Pirámide de Kelsen
Es una teoría expuesta por el jurista Hans Kelsen
que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía
de una sobre otra en un esquema de una pirámide invertida.
Se inicia con la Constitución, seguida por los
tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias,
y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares,
etc.).
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es
más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón
superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo
es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el
siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y
así sucesivamente.
El orden de aplicación de las leyes en razón de su
jerarquía está conformada de la siguiente
manera:
·
Carta Magna
·
Leyes Constitucionales
·
Ley Orgánica
· Ley Ordinaria /
Decreto Ley
·
Reglamentos
·
Ordenanzas
Municipales
Carta
Magna: Es la
norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada
para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre
los poderes del Estado
Las
leyes constitucionales: Es el
código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él
libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su
organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del
pueblo.
Leyes
Orgánicas: Las
relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral
general y las demás previstas en la Constitución. Por ejemplo: la ley orgánica
de administración pública. La aprobación, modificación o derogación de las
leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final
sobre el conjunto del proyecto.
Leyes
ordinarias o secundarias: Todas
aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, por ejemplo. Código civil,
penal, de comercio.
Decreto
Ley: Son actos
que dicta el Poder Ejecutivo sobre asuntos que corresponden a materias de ley,
previa autorización expresa otorgada por el Congreso o Poder Legislativo. Esta
delegación de la facultad legislativa al órgano ejecutivo se justifica en la
necesidad de obtener que se den normas oportunas y adecuadas a la solución de
determinados problemas que se pretende abordar.
Constituye la
forma en que se ejerce la facultad legislativa durante los gobiernos de facto,
ya que son aquellos actos que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una
ley, sin que en ellos intervenga en absoluto el poder legislativo.
Reglamentos: Son actos de carácter general, emanados del poder
ejecutivo, que regulan las relaciones de éste con la población, es decir, han
de regir a los particulares, ya sea creando derechos para éstos, ya
reglamentando las obligaciones a que deben someterse en función del beneficio.
Esta clase de reglamentos sólo puede dictarlos el Ejecutivo cuando se trata de
ejecutar la ley. Por ejemplo, la ley establece el derecho a la jubilación,
señalando ciertos requisitos, pero a través de un reglamento se indicará los
documentos, el plazo, etc. en que deben ser presentados para acreditar ante el
órgano respectivo el cumplimiento de los requisitos.
Ordenanzas Municipales: Son textos que contienen un conjunto de preceptos que regulan una
determinada materia, y que pueden ser dictados por un órgano administrativo o
por un órgano descentralizado, hoy en día sólo son reconocidas como una
facultad de las municipalidades
Es una filosofía importante, debido que nos permite ordenar jerárquicamente cada una de las leyes
que rigen al estado venezolano, siguiendo el principio de jerarquía de la norma
jurídica, ninguna norma inferior puede mandar sobre una norma superior, se
tiene que respetar el orden de jerarquía de la pirámide.
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